Código de Ética

Capítulo I

Disposiciones Generales

ARTÍCULO 1. El presente Código de Ética Partidaria es de observancia general para los militantes y dirigentes del Partido Revolucionario Institucional.

ARTÍCULO 2. La aplicación del presente Código corresponde a la Comisión de Justicia Partidaria, y a la Defensoría de Derechos de los Militantes, en sus respectivas competencias.

 

 

Capítulo II

De los Contenidos Fundamentales

ARTÍCULO 3. Todo militante priísta debe asumir cabalmente las normas de la más acendrada moralidad pública, y darle el sentido irrenunciable de una cuestión de honor. Trabajando siempre a favor de todos los mexicanos y no solo por nuestros compañeros de Partido

ARTÍCULO 4. El priísta, en el ejercicio de esa moral, debe ser leal, honesto, responsable y solidario sobre todas las cosas, a la República , a las Instituciones Nacionales, al Partido y a las reivindicaciones que éste postula en beneficio del Pueblo y de la Nación.

ARTÍCULO 5. En el orden estrictamente partidista debe mostrar su voluntad permanente de contribuir a la unidad del Partido, a su firme cohesión, a su capacidad orgánica para encabezar las demandas populares, a la aplicación de sus normas internas y a que siempre sea, ante los ojos de la sociedad, una Institución prestigiada y confiable. Dejando de lado todo propósito de beneficio propio que cause ruptura o desprestigio al Partido.

ARTÍCULO 6. El militante priísta debe cuidar auténticamente todos los valores del Partido, igual los de carácter material que los simbólicos. Para ello debe comprometerse, de manera honesta e irrenunciable, con la estricta observancia de los principios, los valores y el proyecto político de nuestra organización. Deberá defender éste, discutirlo internamente, enriquecerlo de buena fe y rechazar cualquier forma que privilegie ventajas personales o de grupo, publicitarias o de cualquier tipo frente a los acuerdos, consensos y líneas políticas de acción del Partido.

ARTÍCULO 7. Los priístas deberán ratificar la prioridad y superioridad de los ideales, principios, valores y programas del Partido sobre cualquier aspiración personal o de grupo. Los problemas internos y aún algunos de índole exterior que impacten el desempeño partidario deben ser primeramente debatidos en el seno del Partido a través y por medio de sus distintas instancias, con apego a la verdad, con pleno sentido de responsabilidad, respeto, sin ningún afán de ventaja publicitaria individual o de grupo. Todo priísta debe sentirse obligado a defender sus convicciones y a mantener la fidelidad con el proyecto y programa del Partido cuando se exprese en su calidad de priísta.

ARTÍCULO 8. Para los efectos de la aplicación del presente Código se entiende por:

Militancia: Adhesión a los principios y valores del Partido, la cual se adquiere con participación comprometida y trabajo.

Lealtad: Cumplimiento de lo exigido por las leyes de la fidelidad, por su pertenencia al Partido Revolucionario Institucional.

Disciplina: Observancia de las normas estatutarias del Partido y aceptación y cumplimiento de los acuerdos tomados por los órganos competentes.

Constancia: Militancia permanente, continuada y debidamente acreditada.

Honestidad: Es actuar con rectitud y probidad, procurando satisfacer los intereses de la República y el Partido.

Veracidad: El militante debe ser cierto y claro en sus manifestaciones al momento de rendir informe sobre sus obligaciones partidarias o como servidor público, con el objeto de contribuir a la credibilidad y transparencia del Partido.

ARTÍCULO 9. Nuestros militantes, pero con mayor razón nuestros candidatos, deben comprometerse a cumplir el Código de Ética Partidaria, materia de este apartado, en estos términos: “¿Protesta usted cumplir y hacer cumplir la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos que rigen al Partido Revolucionario Institucional, así como el Código de Ética Partidaria desempeñando el cargo político que se le ha conferido, con un alto sentido de dedicación al servicio de los intereses del pueblo y sujeto a que la Revolución y el Partido se lo demande o se lo reconozca?”. Quienes protestan contestarán: “¡Sí, Protesto!”

ARTÍCULO 10. En las contiendas electorales deben siempre elevar el debate, manejándolo racionalmente, sin argumentos que puedan inducir a engaños ni a confusión, sin basarse en la descalificación del oponente, y en la fase final del proceso defender su victoria con energía y con estricto apego a la legalidad.

ARTÍCULO 11. Se exige a los militantes, cuadros y dirigentes, así como al priísta que alcance un puesto de elección popular, de cualquier nivel, a que desempeñe una función administrativa, por elevada que sea su jerarquía, en términos de Código de Ética Partidaria, la estricta observancia de la ley, la preservación de los bienes de la Nación encomendados a su cuidado, la eficiencia en su función y respeto a los altos intereses de nuestro país. Se exige en todo caso, probidad en sus actos.

ARTÍCULO 12. A tales servidores corresponde, primordialmente, exigir ante la opinión pública de origen priísta, la eficacia y limpieza moral de la Administración Pública. Además, y como una cuestión fundamental, el Partido obliga a que los servidores públicos deben ser de probada convicción liberal, revolucionaria, nacionalista y estrictos observantes de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  • Twitter

    Twitter Twitter
  • Facebook

  • Youtube

    Youtue Twitter
  • Convocatorias

itaip itaip